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    El TSJA confirma diez años de internamiento psiquiátrico por atacar y apuñalar a su vecina en Jódar

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    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que en junio de este año impuso como medida de seguridad diez años de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario al vecino de Jódar (Jaén) que en marzo de 2022 atacó con un cuchillo a su vecina.

    La Audiencia consideró al dictar sentencia que el acusado actuó así cuando se encontraba sufriendo un agravamiento en su esquizofrenia, por lo que el tribunal concluyó que «no tenía capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos», pronunciamiento que ahora también confirma el alto tribunal andaluz.

    Fue por ello por lo que le absolvió de los delitos de intento de homicidio y amenazas por los que fue juzgado, pero le impone como medida de seguridad el internamiento por un tiempo máximo de nueve años por el delito de homicidio intentado y un año más como máximo por el de amenazas.

    Además, tras el internamiento, el acusado deberá cumplir con otros cinco años de libertad vigilada con la prohibición expresa de que durante este tiempo pueda acercarse o comunicarse con la víctima y su marido.

    De lo que no le exoneró la Audiencia y tampoco lo hace el TSJA es de la indemnización a la víctima, a la que deberá abonar 45.000 euros, además de otros 193 euros para la comunidad de propietarios por los daños ocasionados en la puerta de acceso al bloque.

    Los hechos, según la sentencia ahora refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se remontan al 17 de marzo de 2022 cuando el acusado, que se encontraba en la puerta de su vivienda, vio salir a su vecina y «actuando con ánimo de atentar contra su vida», «le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo».

    La mujer intentó resguardarse en el portal, pero el acusado siguió apuñalándola hasta que apareció la madre del agresor que fue la que lo sacó del portal. El marido de la víctima acudió al auxilio de su mujer cuando oyó los gritos, momento en el que el acusado lo amenazó de muerte mientras golpeaba la puerta del portal.

    La víctima sufrió cuatro heridas por arma blanca, una de ellas en la cabeza, donde le tuvieron que extraer parte de la hoja del cuchillo que había quedado alojado a nivel subcutáneo. La sentencia recogió que las lesiones «supusieron un peligro para la vida».

    Además de la atención a los daños físicos, la víctima precisó tratamiento psiquiátrico por ansiedad y nerviosismo, quedándole como secuelas «un estrés postraumático grave y un perjuicio estético moderado», lo que supone «un daño moral por pérdida de calidad de vida».

    También se hace hincapé en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide «de un carácter persistente e irreversible, con tendencia a la agravación cuando no se toma el tratamiento, descompensándose y pudiendo protagonizar episodios delictivos», como ocurrió el día de los hechos en el que el procesado «no tenía capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos».

    En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa del condenado señala que las heridas causadas a la vecina «no generaron riesgo para la vida ni fueron dirigidas a órganos vitales» y que » el cuchillo empleado no es idóneo para causar la muerte» por lo que «el hecho debió haber sido calificado no como homicidio intentado, sino como
    lesiones con uso de instrumento peligroso». No obstante, el TSJA determina que «el hecho delictivo está bien calificado como homicidio en grado de tentativa».

    Por otro lado, la defensa estima que «no es necesaria la medida
    de internamiento acordada por la Audiencia Provincial, pudiendo acudirse a otras posibilidades como custodia familiar o libertad vigilada». Sobre este punto, el TSJA señala que «el acusado es hoy por hoy una persona con claros rasgos de peligrosidad que hacen prever la posibilidad de incursión en nuevos actos delictivos violentos frente a terceros».

    Precisamente, es este riesgo el que «se trata de conjurar a través de la medida en cuestión», sin perjuicio, dice el TSJA, de que, «durante la ejecución de la sentencia, la medida pueda ser revisada y
    modificada en caso de aconsejarlo».

    También confirma el TSJA la cuantía de la indemnización ya que «la suma no se considera desorbitada ni manifiestamente desproporcionada en relación a los resultados de toda índole producidos». La sentencia no es firme y todavía puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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